DECRETO SUPREMO N° 28615
EVO MORALES AIMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, define la estructura del Poder Ejecutivo, determinando el número de Ministros, sus atribuciones y otras disposiciones generales.
Que el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley Nº 2446, determina que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá la estructura jerárquica interna de los Ministerios.
Que el nuevo Gobierno Nacional en el marco de su política y planes, requiere establecer claramente las competencias para atender de manera coherente a sectores que tienen características propias, por lo que, se requiere modificar la estructura organizacional de los Ministerios de Desarrollo Económico y de Servicios y Obras Públicas.
Que mientras se apruebe la nueva Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, en necesario establecer los ajustes de estructura en el Ministerio de Desarrollo Económico y de Servicios y Obras Públicas, mediante el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE GABINETE
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.
I. En el Ministerio de Desarrollo Económico, con la finalidad de atender la complejidad del sector se incorpora el Viceministerio de Mediana y Gran Empresa.
II. En el Ministerio de Servicios y Obras Públicas, el Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas y Telecomunicaciones por la complejidad de las funciones especializadas queda dividido de la siguiente manera:
Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas.
Viceministerio de Telecomunicaciones.
III. Las funciones de los Viceministros establecidos en los parágrafos I y II del presente Artículo, se regirán transitoriamente, por lo señalado en el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, mientras se emita la nueva Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE y su correspondiente Reglamentación.
IV. El Decreto Supremo Reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y todas sus complementaciones quedan adecuadas en forma directa y automática a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
V. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y de Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de febrero del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AIMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Luis Alberto Arce Catacora, Carlos Villegas Quiroga, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Andrés Solíz Rada, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda, Santiago Alex Gálvez Mamani, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Walter Villarroel Morochi, Casimira Rodríguez Romero, Abel Mamani Marca.