DECRETO SUPREMO N° 28611
EVO MORALES AIMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno Nacional en el marco de su política destinada a la protección de los sectores sociales menos favorecidos de la población y sobre todo atender los problemas sociales acaecidos por el tema de aguas, requiere incluir en la estructura organizacional del Poder Ejecutivo, una instancia que se encargue de esta temática.
Que el Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, determina que el Presidente de la República tiene la facultad de designar Ministros Sin Cartera, por lo que, mediante Decreto Presidencial Nº 28601 de 23 de enero de 2006 se crea el Ministerio Sin Cartera Responsable de Agua, definiendo sus respectivas atribuciones.
Que el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley Nº 2446, determina que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá la estructura jerárquica interna de los Ministerios.
Que mientras se apruebe la nueva Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, en necesario establecer los Viceministerios que conformarán el Ministerio Sin Cartera Responsable de Agua, los que posteriormente serán complementados con sus funciones en el Decreto Supremo Reglamentario de la nueva LOPE; para lo cual, se dicta el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE GABINETE
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.
I. El Ministerio Sin Cartera Responsable de Agua tiene bajo su dependencia los siguientes Viceministerios:
Viceministerio de Servicios Básicos
Viceministerio de Cuencas y Recursos Hídricos.
Viceministerio de Riego
II. Las funciones de los Viceministros del Ministerio Sin Cartera Responsable de Agua, se regirán transitoriamente en lo que corresponda, por lo señalado en el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004.
III. El Decreto Supremo Reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y todas sus complementaciones quedan adecuadas en forma directa y automática a lo establecido en el presente Decreto Supremo; por tanto, el Ministro de Desarrollo Sostenible Encargado de Planificación del Desarrollo, el Ministerio de Servicios y Obras Públicas, el Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, Encargado de Desarrollo Rural y Agropecuario y, el Ministro Sin Cartera Responsable de Agua, mediante una Resolución Multi-Ministerial establecerán las respectivas competencias de los nuevos Viceministros, adecuando en cada Ministerio las funciones de los Viceministros que hasta la emisión de la presente norma tenían dichas funciones.
IV. El Viceministerio de Servicios Básicos del Ministerio de Servicios y Obras Públicas se transfiere íntegramente al Ministerio Sin Cartera Responsable de Agua, la transferencia comprende recursos financieros, activos y bienes; así mismo, los recursos humanos de dicha instancia serán evaluados por el Ministerio Sin Cartera para determinar su continuidad en caso de que corresponda.
V. La Dirección General de Cuencas y Recursos Hídricos del Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministro de Desarrollo Sostenible, Encargado de Planificación del Desarrollo se transfiere íntegramente al Ministerio Sin Cartera Responsable de Agua, la transferencia comprende recursos financieros, activos y bienes; así mismo, los recursos humanos de dicha instancia serán evaluados por el Ministerio Sin Cartera para determinar su continuidad en caso de que corresponda.
VI. El Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, Encargado de Desarrollo Rural y Agropecuario, el Viceministro de Asuntos Agropecuarios y Riego, queda modificado de la siguiente manera:
Viceministro de Asuntos Agropecuarios.
Dirección General de Agropecuaria y Seguridad Alimentaría.
Dirección General de Servicios Agropecuarios.
VII. El Ministro Sin Cartera Responsable de Agua en el marco de la política de austeridad del Gobierno Nacional, presentará al Ministro de Hacienda sus respectivos requerimientos presupuestarios, considerando las restricciones financieras del Tesoro General de la Nación y se autoriza al Ministro de Hacienda realizar las asignaciones presupuestarias necesarias, con la finalidad de viabilizar el funcionamiento del mencionado Ministerio Sin Cartera; así mismo, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, le deberá dotar de la infraestructura necesaria.
VIII. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Desarrollo Sostenible, Encargado de Planificación del Desarrollo, Servicios y Obras Públicas, Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, Encargado de Desarrollo Rural y Agropecuario y, Sin Cartera Responsable de Agua quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AIMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Luis Alberto Arce Catacora, Carlos Villegas Quiroga, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Andrés Solíz Rada, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda, Santiago Alex Gálvez Mamani, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Walter Villarroel Morochi, Casimira Rodríguez Romero, Abel Mamani Marca.