DECRETO SUPREMO N° 28610
EVO MORALES AIMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley Nº 2140 de 25 de octubre y la Ley Nº 2355 de 5 de marzo de 2002, regulan el ámbito de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
Que el Artículo 23 de la Ley N° 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, faculta al Presidente de la República a declarar situaciones de Emergencia mediante Decreto Supremo, previa recomendaciones del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE.
Que el CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencia – SISRADE, tiene la atribución de establecer la dimensión del Desastre o la Emergencia de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y riesgos que se presentan; por lo que, ha emitido la respectiva Resolución, recomendando la declaratoria de Emergencia en todo el territorio Nacional en el marco de los Artículos 26 y 27 de la Ley Nº 2140.
Que habiéndose recibido del CONARADE la recomendación de declaratoria de Emergencia para todo el territorio nacional, a consecuencia de los actuales fenómenos hidrometeorológicos y climáticos que se viene suscitando, es necesario dictar el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE GABINETE
D E C R E T A:
ARTICULO 1. (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto declarar Situación de Emergencia Nacional.
ARTICULO 2. (DECLARACION DE EMERGENCIA). Se declara Emergencia Nacional en todo el territorio de la República, como consecuencia de los actuales fenómenos hidrometeorológicos y climáticos que se vienen suscitando en distintas partes del país.
ARTICULO 3. (AUTORIZACION). Se autoriza al Ministerio de Hacienda disponer y gestionar todos los recursos financieros necesarios, ante la Cooperación Internacional, para atender la Emergencia declarada.
ARTICULO 4. (RESPONSABILIDAD Y FISCALIZACION).
I. Los responsables del manejo de los recursos financieros destinados a la respuesta al Desastre declarado en el presente Decreto Supremo, se encuentran dentro del marco de la Ley N° 1178 – SAFCO.
II. El Ministerio de Defensa Nacional velará por la transparencia y uso apropiado de los recursos destinados a la atención de la emergencia, elevando al CONARADE informes periódicos sobre la ejecución física y financiera de las actividades y tareas a ejecutarse. En caso de encontrarse situaciones contrarias al manejo transparente de los recursos, elevará el respectivo informe a la Contraloría General de la República.
Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AIMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Luis Alberto Arce Catacora, Carlos Villegas Quiroga, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Andrés Solíz Rada, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda, Santiago Alex Gálvez Mamani, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Walter Villarroel Morochi, Casimira Rodríguez Romero, Abel Mamani Marca.