DECRETO SUPREMO N° 28609
EVO MORALES AIMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno Nacional ha comprometido ante el pueblo boliviano una seria política de austeridad y sacrificio compartido, la cual pasa por cambiar la filosofía de función pública, para una vocación de servicio y entrega a la sociedad civil.
Que se tiene el propósito de lograr resultados de gestión pública basados en la austeridad fiscal, transparencia y dando prioridad al gasto público en favor de los sectores sociales no atendidos, control y sostenibilidad fiscal.
Que, consecutivamente, el Artículo 2 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 y, posteriormente, el Artículo 2 de la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005 establecen la remuneración máxima para las autoridades del sector público.
Que es necesario compartir la crisis económica con toda la población boliviana y establecer nueva escala de remuneraciones para las autoridades del Poder Ejecutivo, sobre la base de la reducción del cincuenta por ciento (50%) del total de remuneraciones ganadas por el Presidente de la República. Este hecho permite una racionalización del gasto público, con el objeto de liberar recursos del Tesoro General de la Nación que permitan la redistribución de éstos a los sectores de educación, salud y seguridad ciudadana.
Que dentro de la actual escala mensual de remuneraciones para las autoridades del Poder Ejecutivo, se asigna al Presidente de la República la suma de Bs. 26.900.- (VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y Gastos de Representación de Bs. 8.000.- (OCHO MIL 00/ BOLIVIANOS), que representan la suma total mensual de Bs. 34.900.- (TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS). En consecuencia, el cincuenta por ciento (50%) sobre el total ganado es la cantidad de Bs. 17.450.- (DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS).
Que es necesario establecer y proporcionar a las entidades del Sector Público un instrumento normativo para la eficaz y eficiente administración de los recursos públicos, por lo que es necesario dictar la presente disposición.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la remuneración máxima en el Poder Ejecutivo, en el marco de la política de austeridad del Gobierno Nacional.
ARTICULO 2. (REMUNERACION PARA LAS AUTORIDADES JERARQUICAS DEL PODER EJECUTIVO). Se establece que la remuneración para autoridades jerárquicas del Poder Ejecutivo es la siguiente:
Presidente de la República - Bs. 15.000.-
Ministros de Estado - Bs. 14.000.-
Viceministros - Bs. 13.800.-
Directores Generales - Bs. 13.500.-
ARTICULO 3. (REMUNERACION MAXIMA EN EL SECTOR PUBLICO). Conforme con lo dispuesto consecutivamente en el Artículo 2 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 y, posteriormente, por lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005, “ningún servidor público de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 1178 – Ley de Administración y Control Gubernamentales, podrá percibir remuneración mensual superior a la aprobada para el Presidente de la República”. Por lo tanto, ninguna autoridad o funcionario público dependiente del sector público, entidades descentralizadas y desconcentradas, autárquicas, semiautárquicas y empresas públicas podrá percibir una remuneración mensual igual o superior al monto establecido para los Ministros de Estado.
ARTICULO 4. (CREACION DE CUENTA ESPECIAL). Los recursos provenientes de la aplicación de la presente disposición deberán ser transferidos al Tesoro General de la Nación por el Ministerio de Hacienda, a una “Cuenta Especial de Ahorro”, la cual será destinada a ítems de nueva creación y redistribución para trabajadores de Salud y Educación.
ARTICULO 5. (APLICACION).
I. Los niveles de remuneración establecidos en el presente Decreto Supremo se aplicarán a partir del 1º de marzo del 2006, debiendo las entidades públicas comprendidas por la presente disposición gestionar, ante el Ministerio de Hacienda, la aprobación de la nueva escala salarial hasta la fecha señalada.
II. A tal efecto, el Ministerio de Hacienda establecerá un procedimiento directo y simplificado que permita la aprobación de las nuevas escalas salariales, en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
ARTICULO 6. (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, Prefectos de Departamento, Máximas Autoridades Ejecutivas de Instituciones Públicas en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AIMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Luis Alberto Arce Catacora, Carlos Villegas Quiroga, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Andrés Solíz Rada, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda, Santiago Alex Gálvez Mamani, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Walter Villarroel Morochi, Casimira Rodríguez Romero, Abel Mamani Marca.