DECRETO SUPREMO N° 28607
EVO MORALES AIMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley Nº 3336 de 20 de enero de 2006, proclama a Dn. Juan Evo Morales Aima, nuevo Presidente Constitucional de la República, por un período constitucional de cinco años.
Que al haber concluido la gestión del anterior Gobierno Nacional, los cargos de Ministros Sin Cartera Responsable de Participación Popular y, de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios quedan sin efecto, según lo establecido en el primer Decreto Presidencial emitido por el nuevo Presidente Constitucional de la República, en el marco del Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
Que el nuevo Gobierno Nacional, en el marco de su política, tiene la intención de modificar la estructura organizacional del Poder Ejecutivo, mediante la aprobación de una nueva Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
Que por lo expuesto anteriormente, es necesario modificar y adecuar la reglamentación de la actual Ley de Organización del Poder Ejecutivo, mientras de emita la nueva Ley; razón por la cual, se dicta el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto adecuar la reglamentación de la actual Ley Nº 2446 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2.- (MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE).
I. En el marco de la Ley Nº 2446 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, las atribuciones del ex – Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular, las asume el Ministro de Desarrollo Sostenible.
II. La estructura y funciones del ex – Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular, establecidas en los Artículos 35 y 36 del Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de noviembre de 2004, pasan a ser parte de la estructura y funciones del Ministerio de Desarrollo Sostenible.
III. Todos los activos, pasivos, presupuesto, competencias, programas, proyectos e instancias dependientes del ex – Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular, deberán ser transferidos al Ministerio de Desarrollo Sostenible; asimismo, los recursos humanos del ex – Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular, podrán ser asumidos en el Ministerio de Desarrollo Sostenible previa evaluación y requerimiento del mismo. Las transferencias indicadas en el presente Parágrafo serán realizadas en el marco de lo establecido en la normativa legal vigente, bajo la directa dirección y supervisión del Ministerio de Desarrollo Sostenible.
ARTICULO 3.- (MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS, INDIGENAS Y AGROPECUARIOS).
I. En el marco de la Ley Nº 2446 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, las atribuciones del ex – Ministro Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, las asume el Ministro de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios.
II. La estructura y funciones del ex – Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Campesinos, Indígenas y Pueblos Originarios, establecidas en los Artículos 37 y 38 del Decreto Supremo Nº 27732, pasan a ser parte de la estructura y funciones del Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios.
III. Todos los activos, pasivos, presupuesto, competencias, programas, proyectos e instancias dependientes del ex – Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, deberán ser transferidos al Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios; asimismo, los recursos humanos del ex – Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, podrán ser asumidos en el Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios previa evaluación y requerimiento del mismo. Las transferencias indicadas en el presente Parágrafo serán realizadas en el marco de lo establecido en la normativa legal vigente, bajo la directa dirección y supervisión del Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios.
ARTICULO 4.- (AUTORIZACIONES). Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar las transferencias presupuestarias establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de la normativa legal establecida para tal efecto.
ARTICULO 5.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. El Decreto Supremo reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y todas sus complementaciones quedan adecuadas en forma directa y automática a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AIMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Luis Alberto Arce Catacora, Carlos Villegas Quiroga, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Andrés Solíz Rada, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda, Santiago Alex Gálvez Mamani, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Walter Villarroel Morochi, Casimira Rodríguez Romero, Abel Mamani Marca.