DECRETO SUPREMO N° 28606
EVO MORALES AIMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo y la Ley modificatoria N° 2840 de 16 de septiembre de 2004, establecen el número y atribuciones de los Ministros de Estado.
Que los Decretos Supremos N° 27732 de 15 de septiembre de 2005 y N° 28299 de 18 de agosto de 2005 definen la estructura interna y funciones del Ministerio de la Presidencia.
Que mediante Decreto Presidencial Nº 28602 de 23 de enero de 2006, se designó a los Ministros de Estado.
Que la organización del Poder Ejecutivo constituye un proceso dinámico, de ajustes y adecuaciones que se generan a partir de las políticas a implementarse por parte del Gobierno Nacional; motivo por el cual, se hace necesario dictar el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la estructura interna y funciones del Ministerio de la Presidencia.
ARTICULO 2.- (ESTRUCTURA). Se modifica la estructura del Ministerio de la Presidencia, de la siguiente manera:
“Viceministro de Coordinación Gubernamental
Director General de Gestión Parlamentaria
Director General de Gestión Pública
Viceministro de Descentralización, Gestión Departamental y Comunal
Director General de Política Prefectural
Director General de Política Municipal
Director General de Coordinación de Comunidades
Viceministro de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil
Director General de Coordinación con Movimientos Sociales
Director General de Coordinación con Sociedad Civil”
ARTICULO 3.- (FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS).
I. Las funciones de los Viceministros del Ministerio de la Presidencia, son las siguientes:
“Viceministro de Coordinación Gubernamental
Formular políticas para la coordinación gubernamental.
Apoyar al Ministro en la coordinación de las acciones político – administrativas de la Presidencia de la República con los Ministerios.
Apoyar al Ministro en la coordinación de las actividades político – administrativas del Consejo de Gabinete y hacer el seguimiento del cumplimiento de sus decisiones.
Administrar y coordinar el Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública por Resultados en las entidades e instituciones del Poder Ejecutivo.
Formular políticas y coordinar acciones en el marco de las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo.
Hacer seguimiento de la agenda legislativa para coordinar las acciones del Poder Ejecutivo.
Procesar las comunicaciones y requerimientos de información del Poder Legislativo, supervisando el cumplimiento oportuno de las respuestas e informes del Poder Ejecutivo.
Coordinar la presentación y efectuar el seguimiento de los proyectos de ley originados en el Poder Ejecutivo.
Proponer, coordinar y efectuar el seguimiento de convocatorias a sesiones extraordinarias y la petición de prórroga de sesiones del Congreso Nacional.
Apoyar las iniciativas de actualización legislativa generadas en las Cámaras del Congreso Nacional y sus comisiones.
Efectuar, supervisar y dar seguimiento a las acciones de coordinación del Poder Ejecutivo con la Corte Nacional Electoral y sus órganos dependientes.
El Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública por Resultados – SISER se encuentra a cargo del Viceministerio de Coordinación Gubernamental.
Viceministro de Descentralización, Gestión Departamental y Comunal
Coordinar las relaciones del Presidente de la República con los Prefectos de Departamento para formular, desarrollar y ejecutar políticas de descentralización en el país.
Coordinar las relaciones del Presidente de la República con los Municipios formulando, desarrollando y ejecutando políticas de apoyo a la gestión comunal.
Articular las diferentes iniciativas que puedan originarse para profundizar el proceso de descentralización en los Departamentos.
Promover la articulación de las políticas nacionales, departamentales, municipales y comunales, generando una visión compartida de la gestión pública.
Formular y ejecutar políticas para promover el desarrollo integral de las comunidades.
Viceministro de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil
Coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con los movimientos sociales del país.
Formular políticas destinadas al fortalecimiento del movimiento popular boliviano.
Formular, desarrollar y ejecutar políticas de relacionamiento del Estado con la Sociedad Civil.
Formular e implementar mecanismos para la recepción y atención de las demandas de los movimientos sociales y la sociedad civil.
Realizar el seguimiento al cumplimiento de los convenios suscritos entre el Gobierno y organizaciones sociales y, a la atención de las demandas presentadas por éstas.
Evaluar la capacidad de gestión del Poder Ejecutivo en materia de atención a demandas sociales y cumplimiento de compromisos asumidos ante la sociedad civil.”
II. Las atribuciones de las Direcciones Generales dependientes de los Viceministerios del Ministerio de la Presidencia serán establecidas en el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de la Presidencia, respetando las competencias establecidas para cada una de las instancias que conforman dicho Ministerio.
ARTICULO 4.- (ESTRUCTURA DE APOYO). La estructura de apoyo al Ministro de la Presidencia conformada por las Direcciones Generales de Asuntos Administrativos y Asuntos Jurídicos, mantendrá la organización y funciones establecidas en la normativa vigente, así como la operatividad y apoyo transversal al conjunto de la estructura del Ministerio de la Presidencia, manteniendo las instancias desconcentradas bajo su dependencia directa o funcional.
ARTICULO 5.- (MINISTERIO SIN CARTERA RESPONSABLE DE JUSTICIA). El Ministerio Sin Cartera Responsable de Justicia establecido mediante Decreto Presidencial Nº 28601, mientras se apruebe y conforme la nueva Ley de Organización del Poder Ejecutivo, tendrá las siguientes características:
La estructura y funciones del Viceministerio de Justicia, pasan a ser parte de la estructura y funciones del Ministerio Sin Cartera Responsable de Justicia.
Todos los activos, pasivos, presupuesto, competencias, programas, proyectos, instancias dependientes, así como el Servicio Nacional de Defensa Pública – SENADEP del Viceministerio de Justicia, deberán ser transferidos al Ministerio Sin Cartera Responsable de Justicia; asimismo, los recursos humanos del Viceministerio de Justicia, podrán ser asumidos en el Ministerio Sin Cartera Responsable de Justicia, previa evaluación y requerimiento. Las transferencias indicadas en el presente inciso serán realizadas en el marco de lo establecido en la normativa legal vigente, bajo la directa dirección y supervisión del Ministerio Sin Cartera Responsable de Justicia.
ARTICULO 6.- (AUTORIZACIONES). Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar las transferencias presupuestarias emergentes de lo establecido en el presente Decreto Supremo, en el marco de la normativa legal establecida para tal efecto.
ARTICULO 7.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. El Decreto Supremo reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y todas sus complementaciones quedan adecuadas en forma directa y automática a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Sin Cartera Responsable de Justicia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AIMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Luis Alberto Arce Catacora, Carlos Villegas Quiroga, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Andrés Solíz Rada, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda, Santiago Alex Gálvez Mamani, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Walter Villarroel Morochi, Casimira Rodríguez Romero, Abel Mamani Marca,