DECRETO PRESIDENCIAL N° 28601
EVO MORALES AIMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.
Que el Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley N° 2446, establece que es facultad del Presidente de la República, designar hasta dos Ministros Sin Cartera, mediante Decreto Presidencial, para formular y ejecutar políticas específicas, reasignando para tal fin, las atribuciones Ministeriales establecidas en dicha Ley.
Que el nuevo Gobierno Nacional, en el marco de su política, tiene la intención de modificar la estructura organizacional del Poder Ejecutivo, mediante la aprobación de una nueva Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
Que por lo expuesto anteriormente, es necesario modificar y adecuar la reglamentación de la actual Ley de Organización del Poder Ejecutivo, mientras se emita la nueva Ley; razón por la cual, se dicta el presente Decreto Presidencial.
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Presidencial tiene por objeto adecuar la reglamentación de la actual Ley Nº 2446 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2.- (MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE JUSTICIA). Se crea el cargo de Ministro Sin Cartera Responsable de Justicia, con las siguientes atribuciones:
Coordinar las relaciones con el Poder Judicial.
Coordinar actividades con el Ministerio Público y las relaciones con el Defensor del Pueblo.
Formular y ejecutar políticas de transparencia y lucha contra la corrupción.
Administrar el régimen Nacional de Defensa Pública.
Formular y ejecutar la política nacional de defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos, de los derechos del niño, niña y adolescente, de las personas de la tercera edad y de las personas con discapacidad.
Formular y ejecutar políticas de institucionalización de los sistemas de justicia comunitaria.
ARTICULO 3.- (MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE AGUA). Se crea el cargo de Ministro Sin Cartera Responsable de Agua, con las siguientes atribuciones:
Formular y ejecutar una política integral y sostenible de los recursos hídricos, para garantizar el derecho humano al agua de toda la población y preservar el medio ambiente, en base al respeto de nuestra diversidad cultural.
Formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas y planes de servicios de agua potable y saneamiento básico, riego, manejo de cuencas, aguas internacionales y aprovechamiento de todos los usos del agua.
ARTICULO 4.- (ABROGACIONES Y DEROGACIONES).Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AIMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA