DECRETO SUPREMO N° 28591
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 – Ley del Medio Ambiente, establece que las áreas protegidas son patrimonio del Estado y de interés público y social, debiendo ser administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación en base a planes de manejo con fines de protección y conservación de sus recursos naturales, investigación científica, así como, la recreación, educación y promoción del turismo ecológico.
Que el Artículo 63 de la Ley de Medio Ambiente determina la organización y la implementación del Sistema Nacional de Areas Protegidas.
Que el Decreto Supremo Nº 24781 de 31 de julio de 1997, aprueba el Reglamento General de Areas Protegidas, determinando como territorios especiales, geográficamente definidos, jurídicamente declarados y sujetos a legislación, manejo y jurisdicción especial para la consecución de objetivos de conservación de la diversidad biológica, asimismo, disponiendo el régimen para la realización de actividades de turismo en Areas Protegías.
Que el Artículo 9 de la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, crea los Servicios Nacionales como estructuras operativas de los Ministerios encargados de administrar regímenes específicos, en virtud a lo que se emite el Decreto Supremo N° 25158 de 4 de septiembre de 1998, que determina la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Areas Protegidas – SERNAP como estructura operativa desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Sostenible, con estructura propia, competencia de ámbito nacional, dedicada a coordinar el funcionamiento del Sistema Nacional de Areas Protegidas, garantizando la gestión integral de las áreas protegidas de interés nacional, a efectos de conservar la diversidad biológica.
Que el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 2074 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia, determina que las actividades turística dentro de áreas protegidas se desarrollará en el marco del Reglamento de Operación Turística en Areas Protegidas, aprobado conjuntamente entre el Viceministerio de Turismo y el Servicio Nacional de Areas Protegidas.
Que tanto el Reglamento General de Areas Protegidas y el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia, se constituyen en Normas nacionales de carácter general, que no cuentan con instrucciones directas y especiales para el desarrollo de actividades turísticas en Areas Protegidas, el incremento de la actividad turística y la necesidad de la compatibilización de normas ambientales y de turismo vigentes en el país, para el caso especifico y de conformidad a la propia naturaleza de las Areas Protegidas, se hace necesario contar con un instrumento normativo especifico para la realización de actividades, operaciones, desarrollo de infraestructura y otros de carácter turístico en Areas Protegidas a efecto de que dicha actividad se desarrolle en el marco de los principios del desarrollo sostenible, protección, conservación del patrimonio histórico y natural y participación efectiva y responsable de la poblaciones locales y desarrollo regional.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 10 de enero de 2006.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se aprueba el Reglamento General de Operaciones Turísticas en Areas Protegidas, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Sostenible y, Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la cuidad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil seis.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
REGLAMENTO GENERAL DE OPERACION TURISTICA
EN AREAS PROTEGIDAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETIVO, FINALIDAD, AMBITO DE APLICACION Y MARCO LEGAL
ARTICULO 1 (OBJETIVO).- El presente Reglamento tiene por objetivo regular la gestión del turismo dentro de las Areas Protegidas que conforman el Sistema Nacional de Areas Protegidas (SNAP) que contempla el desarrollo de actividades, obras de infraestructura, operaciones y prestación de servicios de carácter turísticos, así como el correspondiente régimen de ingresos económicos por actividades de turismo en AP´s, referidos a: cobros, precios, licencias de servicios al interior de AP´s, mecanismos de generación de ingresos, administración y destino de dichos recursos, aplicables en AP´s que conforman el SNAP.
ARTICULO 2 (FINALIDADES).- Son finalidades del presente Reglamento:
Promover la educación ambiental y la concienciación ecológica de los habitantes y turistas en las AP´s a través del turismo, a efecto de forjar aliados como potenciales irradiadores de valores de conservación y desarrollo sostenible.
Promover el desarrollo del turismo sostenible en las AP´s en sus diferentes tipos, con acciones que conduzcan e incentiven su sostenibilidad, compatibilicen la conservación de la biodiversidad, el equilibrio de los ecosistemas y la calidad ambiental, con el desarrollo sostenible de actores locales, regionales y del país, en cumplimiento a políticas y objetivos del SNAP.
Mejorar las condiciones de operación turística, calidad de los servicios existentes, medidas de control para la disminución de impactos, así como la preservación de los atractivos turísticos, para lograr mayor seguridad y satisfacción de los turistas
Regular las contraprestaciones que emerjan por el desarrollo de actividades, servicios y operaciones de turismo, así como el ingreso de los turistas a las AP´s, a través de un Régimen de Ingresos Económicos por actividades turísticas aplicables, que contribuyan a la gestión económica del área y desarrollo del potencial turístico de los actores locales.
Promover el desarrollo local y regional equitativo de manera responsable a través del turismo, coadyuvando con el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los habitantes y comunidades locales de las AP´s y su entorno.
Establecer un marco general normativo de disposiciones relacionadas al turismo a efecto de que cada AP establezca su normatividad especifica de acuerdo a sus características propias, velando por la conservación y protección del patrimonio natural y cultural del país.
Establecer las bases de gestión desconcentrada y descentralizada de turismo en Areas Protegidas en el marco institucional del SNAP
Coadyuvar con el control y adecuación de la actividad turística en AP´s con la normativa sectorial vigente.
ARTICULO 3 (AMBITO DE APLICACION).- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todas las Areas Protegidas (AP´s) que conforman el SNAP, a toda persona natural o jurídica que desarrolle o quiera desarrollar obras, proyectos y actividades destinados a las operaciones de turismo, prestación de servicios, servicios complementarios, realización de actividades turísticas, implementación de infraestructura de turismo y el ingreso de turistas a las AP´s, con fines turísticos, bajo los mecanismos de participación establecidos en el presente reglamento.
Las personas que se encuentren dentro el ámbito de aplicación de éste Reglamento no se eximen del cumplimiento del demás marco normativo legal que rige sobre la materia tanto sobre áreas protegidas y turismo, además de las normas específicas de turismo para cada Area Protegida
ARTICULO 4 (MARCO LEGAL Y TECNICO).-
I.- El marco legal en el que se desarrollará y sujetará el presente Reglamento esta constituido por la Ley de Medio Ambiente, la Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia, Reglamento General de Areas Protegidas, Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística, Reglamentos a la Ley del Medio Ambiente, Reglamentos específicos de los prestadores de servicios turísticos y demás disposiciones legales vigentes conexas, a las que deberán sujetarse toda operación, prestación de servicios, desarrollo de actividades de carácter turísticos, asi como la infraestructura turística e ingreso a las AP´s, a fin de asegurar una máxima satisfacción a los turistas y un mínimo impacto ambiental sobre los recursos naturales y culturales de las áreas protegidas del SNAP. En caso de sobreposición de normas legales prevalecerá lo dispuesto en la legislación de áreas protegidas.
II.- Asimismo, el ingreso a las AP´s, desarrollo de actividades y obras de infraestructura destinados a la operación y prestación de servicios turísticos y otros aspectos que constituyen la gestión del turismo en AP´s, se sujetarán estrictamente y deberán ser compatibles con los instrumentos de planificación del SNAP y del AP correspondiente, como son el Plan de Manejo del AP, Programa de Operación Turístico Especifico de cada AP, el que deberá determinar la capacidad de carga del AP y otros. En ausencia de éstos, de manera eventual y transitoriamente, el AP deberá contar al menos con una zonificación preliminar aprobada por autoridad competente y un Plan Mínimo de Ordenamiento Turístico.
CAPITULO II
SIGLAS, DEFINICIONES Y TIPOS DE TURISMO
ARTICULO 5.- (SIGLAS Y DEFINICIONES).- Para efectos de este Reglamento, tienen validez las siguientes siglas y definiciones:
Siglas:
ADAP: Autoridad Departamental de Areas Protegidas
ANAP: Autoridad Nacional de Areas Protegidas
AP (´s): Area(s) Protegida(s)
RGAP: Reglamento General de Areas Protegidas
SERNAP: Servicio Nacional de Areas Protegidas
SNAP: Sistema Nacional de Areas Protegidas
UDT: Unidad Departamental de Turismo
Definiciones:
Autoridad Nacional de Areas Protegidas: Es el Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Areas Protegidas
Autoridad Departamental de Areas Protegidas: Es el Prefecto de Departamento, a través de la instancia correspondiente establecida para el efecto.
Autorización: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente en AP´s, según corresponda, faculta la construcción de infraestructura destinada a la prestación de servicios turísticos en AP, de acuerdo a los instrumentos de planificación correspondientes, como parte de la aplicación del Programa, Plan o proyecto turístico previamente aprobado y previo cumplimiento de requisitos y formalidades establecidos.
Comunidades Locales: Comprende a los pueblos indígenas, comunidades originarias, campesinas o colonas legalmente establecidas dentro de las AP´s.
Derechos Turísticos: Son las licencias, autorizaciones, permisos y contratos de adhesión que se obtienen de la autoridad competente para la operación y prestación de servicios turísticos en AP´s, construcción de infraestructura, visitación y otros definidos en reglamentación especial.
Director del Area Protegida: Máxima Autoridad dentro del AP que actúa en el marco de las competencias reconocidas en el presente Reglamento y normas conexas aplicables
Licencia: Acto administrativo por el cual la autoridad competente en AP´s, según corresponda, faculta a una persona natural o jurídica la operación y/o prestación de determinados servicios turísticos y/o servicios complementarios dentro de un AP, en los términos establecidos en la presente norma, la reglamentación específica de cada AP y demás disposiciones legales conexas.
Operador de turismo: Persona natural o jurídica legalmente establecida que obtiene una licencia para realizar operaciones turísticas que consisten en organizar y ejecutar programas, paquetes, circuitos o rutas turísticas, pudiendo prestar servicios de transporte, guía, animación, alimentación y alojamiento de forma directa o contratando los servicios de terceros en el marco de las disposiciones legales vigentes.
Permiso: Facultad que otorga la autoridad del AP a los turistas para desarrollar actividades turísticas reguladas en la reglamentación específica de cada AP y el presente reglamento, de manera temporal y con diversos fines.
Prestador de Servicios Turísticos: Persona natural o jurídica debidamente autorizada y que en forma habitual, permanente o transitoria, proporciona u organiza servicios o desarrolla actividades directa o indirectamente vinculadas al turismo, sea en forma onerosa o gratuita, con fines de lucro o sin el, dirigidas a los turistas.
Servicios de turismo: Son los bienes y servicios producidos por los titulares de una licencia que son consumidos y utilizados por turistas.
Servicios complementarios: Son los servicios prestados por los titulares de una licencia entre los cuales están los snack y quioscos de venta de alimentos y bebidas, artesanías, área de camping, habitaciones en casas particulares, alquiler de bicicletas, alquiler de caballos, mulas, burros o llamas, para paseos o porteo, alquiler de botes a motor o remo para paseos cortos, alquiler de equipos (andinismo, canotaje, escalada, etc.).
Régimen de Ingresos por Actividades Turísticas en AP´s: Lista de costes, formas de administración y gestión establecidos en norma especial vigente y ejecutado por autoridad competente en AP´s, según corresponda, que se deben pagar por concepto de ingreso a las AP´s, por el desarrollo de actividades, por la otorgación de derechos turísticos y otros mecanismos de ingreso, cuyo destino será el fortalecimiento de la gestión del turismo sostenible en el AP, contribuir a la sostenibilidad financiera de AP´s y apoyar el desarrollo económico de las poblaciones locales con proyectos ligados al turismo sostenible comunitario.
Turismo Sostenible: Constituye la gestión y desarrollo de una modalidad turística, ambientalmente responsable que atiende las necesidades y demandas de una importante proporción de turistas en equilibrio justo con el aprovechamiento del potencial turístico, que promueve la conservación, tiene bajo impacto de visitación y propicia un involucramiento activo socio económicamente benéfico de las poblaciones locales. La sostenibilidad en el marco del enfoque de desarrollo sostenible y preservación de las AP´s se consolida a su vez en las dimensiones: socio cultural, orgánico institucional y financiero, pero fundamentalmente en la dimensión ambiental de AP´s. Se concibe como una vía hacia la gestión de todos los recursos de forma que puedan satisfacerse las necesidades económicas, sociales y estéticas, respetando al mismo tiempo la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la conservación de la diversidad biológica y los sistemas que sostienen la vida.
ARTICULO 6 (DE LOS TIPOS DE TURISMO).- Los tipos de turismo serán regulados detalladamente en el Reglamento de Operación Turística Específico de cada AP, y aprobadas por parte de la Autoridad competente de AP´s, según corresponda al nivel nacional, departamental y municipal, previo estudio técnico y en función de las características y peculiariedades propias de cada AP del sistema, debiendo considerar mínimamente los bienes y valores de las AP´s, con referencia a la biodiversidad, ecosistemas, paisajes, valores históricos, valores arqueológicos, aspectos culturales y socio-económicos.
Entre los tipos de turismo permitidos en las áreas del SNAP, se tiene:
Ecoturismo
Turismo de naturaleza
Turismo Cultural
Turismo de Aventura
Turismo Científico
Etnoturismo
Otros tipos de turismo diferente a los señalados, podrán ser aceptados, por parte de la ANAP o ADAP según corresponda, de acuerdo a requisitos que se establezcan.
ARTICULO 7 (SUPLETORIEDAD).- Supletoriamente a las disposiciones del presente reglamento, se deben aplicar con preferencia las relativas al Régimen Especial de AP´s, normativa ambiental, reglamentos específicos sectoriales en turismo y finalmente normas relativas al derecho administrativo general, en ese orden de prelación.
TITULO II
DEL MARCO INSTITUCIONAL Y PARTICIPACION SOCIAL
CAPITULO I
COMPETENCIAS, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
ARTICULO 8 (COMPETENCIA INSTITUCIONAL).- El Servicio Nacional de Areas Protegidas (SERNAP), además de las competencias señaladas en las disposiciones legales vigentes, tiene facultades para velar por el fomento, desarrollo, fiscalización de la actividad turística en las AP´s nacionales del SNAP y apoyar a las autoridades competentes de AP´s a nivel departamental y municipal, asimismo el ejercicio de las demás atribuciones que permitan el cumplimiento eficiente de fines y objetivos del presente Reglamento.
El Director Ejecutivo del SERNAP es la Autoridad Nacional de Areas Protegidas (ANAP) para las AP´s de carácter nacional.
El Prefecto, a través de la instancia correspondiente establecida para el efecto, es la Autoridad Departamental de Areas Protegidas (ADAP) para las AP´s de carácter departamental.
ARTICULO 9 (COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE AP´S).- La ANAP, tiene las siguientes atribuciones y funciones en el ámbito de las AP´s de carácter nacional:
Proponer normas, políticas, directrices e instrumentos y acciones de soporte y generación de condiciones para el desarrollo del turismo en las AP´s del SNAP, consensuadas con el Viceministerio de Turismo.
Otorgar, renovar, modificar y revocar autorizaciones, licencias y permisos, según lo previsto en el presente Reglamento y las normas que de él emanen, dentro de las AP´s de carácter nacional.
Aprobar mediante Resolución Administrativa los Reglamentos de Operación Turística Específicos para las AP´s de carácter nacional.
Establecer y reajustar periódicamente el sistema de cobros aplicables por el ingreso de los turistas a las AP´s, así como el pago de derechos de operaciones, servicios a prestarse, desarrollo de actividades en las AP´s y otros mecanismos de generación de ingresos para las AP de carácter nacional.
Promover, gestionar apoyo, fortalecer directamente e indirectamente capacidades y emprendimientos comunitarios, así como la participación de las comunidades locales y otros actores para la prestación de servicios turísticos y desarrollo de proyectos de inversión turísticos
Coordinar con el Viceministerio de Turismo, Gobiernos Municipales, Prefecturas y autoridades que correspondan los aspectos de lineamientos de política operativa, técnica, de flujos de información e instrumentos de planificación, para el cumplimiento de la presente norma y consiguiente lucha contra la pobreza.
Formular y/o administrar programas y planes de turismo.
Exigir y supervisar el cumplimiento de las disposiciones ambientales en el marco la Ley del Medio Ambiente, sus reglamentos y demás normas conexas.
Suscribir convenios y establecer mecanismos de coordinación con otras Instituciones relacionadas con el turismo.
Determinar el cierre de actividades turísticas en determinados lugares o en la totalidad del AP, donde se constate daño ambiental severo y/o inestabilidad social y/o peligros para la salud tanto humana como del ecosistema.
Revocar derechos turísticos por incumplimiento de normas vigentes, permisos, licencias, autorizaciones, convenios y contratos suscritos para el desarrollo de actividades turísticas en AP´s.
Homologar contratos o convenios privado comunitarios, velando la distribución equitativa de beneficios.
Conocer y resolver recursos en segunda instancia interpuestos en el marco del presente reglamento.
Aprobar y promover programas y proyectos de turismo propuestos al interior del AP como en su área de amortiguamiento.
Otras que permitan el cumplimiento eficiente de la presente norma.
ARTICULO 10 (COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEPARTAMENTAL).- Son atribuciones de la ADAP dentro del ámbito y jurisdicción de las AP´s de carácter departamental, además de las establecidas en las disposiciones legales vigentes, las siguientes:
Proponer normas, políticas, directrices e instrumentos y acciones de soporte y generación de condiciones para el desarrollo del turismo en las AP´s de carácter departamental.
Otorgar, renovar y revocar licencias y autorizaciones para la operación, prestación de servicios y desarrollo de obras de infraestructura turísticas dentro de las AP de carácter departamental, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos por la Unidad Departamental de Turismo.
Aprobar mediante Resolución Administrativa los Reglamentos de Operación Turística Específicos para las AP´s de carácter departamental.
Establecer y reajustar periódicamente el sistema de cobros aplicables por el ingreso de los turistas a las AP´s, así como por el pago de derechos de operaciones, servicios a prestarse, desarrollo de actividades en las AP´s y otros mecanismos de generación de ingresos para las AP´s de su competencia.
Promover, gestionar apoyo, fortalecer directamente e indirectamente capacidades y emprendimientos comunitarios, así como la participación de las comunidades locales y otros actores para la prestación de servicios turísticos y desarrollo de proyectos de inversión turísticos,
Coordinar y establecer con la ANAP y autoridades que correspondan los aspectos de lineamientos de política operativa, técnica, de flujos de información e instrumentos de planificación, para el cumplimiento de la presente norma en el ámbito de su competencia.
Formular y/o administrar programas y planes de turismo.
Exigir y supervisar el cumplimiento de las disposiciones ambientales, en el marco de la Ley del Medio Ambiente, sus reglamentos y demás normas conexas.
Suscribir convenios y establecer mecanismos de coordinación con otras instituciones relacionadas con el turismo.
Determinar el cierre de actividades turísticas en determinados lugares o en la totalidad del AP, donde se constate dañó ambiental severo y/o inestabilidad social y/o peligros para la salud tanto humana como del ecosistema.
Revocar derechos turísticos por incumplimiento de normas vigentes, permisos, licencias, autorizaciones, convenios y contratos suscritos para el desarrollo de actividades turísticas en AP´s.
Homologar contratos o convenios privado comunitarios, velando la distribución equitativa de beneficios.
Conocer y Resolver recursos en segunda instancia interpuestos en el marco del presente reglamento
Aprobar y promover programas y proyectos de turismo propuestos al interior de AP´s de su competencia.
Otras que permitan el cumplimiento eficiente del presente reglamento.
ARTICULO 11 (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS DIRECTORES DE LAS AP´S).- Los Directores de Areas Protegidas, tienen las siguientes funciones y atribuciones a efecto de apoyar a la ANAP o ADAP, respectivamente y según corresponda:
Controlar el cumplimiento de las obligaciones y derechos, ambientales y administrativos, establecidos en el presente Reglamento y las disposiciones aplicables sobre las licencias, autorizaciones y permisos.
Elevar informes periódicos a la ANAP o ADAP según corresponda, sobre el seguimiento de las acciones de los titulares de licencias y autorizaciones, así como de las irregularidades detectadas.
Atender reclamos y sugerencias de parte de los usuarios de los servicios de turismo y servicios complementarios y en su caso imponer las medidas correctivas necesarias.
Vigilar que los límites de capacidad de carga turística no sean excedidos.
Promover el fortalecimiento del turismo en el AP.
Verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de derecho turísticos.
Determinar infracciones administrativas por contravenciones a las disposiciones del presente Reglamento, así como de la reglamentación específica del AP e imponer las sanciones que correspondan, siguiendo el procedimiento establecido.
Someter a consideración de la ANAP o ADAP cuestiones de competencia cuando se suscite conflictos de aplicación de las disposiciones del presente Reglamento.
Conformar un grupo de guardaparques especializados para el monitoreo seguimiento y fiscalización de la actividad turística
Otras funciones conferidas en el presente Reglamento y normas conexas.
ARTICULO 12 (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS COMITES DE GESTION DE AP´S).- El Comité de Gestión como máxima instancia de participación de los actores locales dentro de AP´s tiene las siguientes funciones y atribuciones:
Promover, canalizar y priorizar, proyectos de beneficio directo relativos a turismo dentro del AP, que incorporen la participación de las comunidades locales.
Promover el fortalecimiento del turismo con participación de las comunidades locales en proyectos y acciones de inversión turística dentro de las AP´s y emprendimientos privados – comunitarios en el marco del presente Reglamento.
Coadyuvar en el control de las acciones realizadas por titulares de licencia o autorización, informando a la Dirección del AP sobre irregularidades detectadas.
Proponer actividades y servicios de turismo para las cuales la población local se encuentre capacitada para desarrollarlos.
Coordinar acciones relativas a turismo con el Director del AP, con la ANAP o ADAP, con la autoridad competente de turismo y otras si corresponde.
ARTICULO 13 (INSTANCIAS DE COORDINACION).- Las instancias dependientes y relacionadas, con el Viceministerio de Turismo, Prefecturas y Municipios que tienen a su cargo la administración o gestión de AP´s y relación con actividades de turismo podrán adecuar sus funciones y atribuciones al presente Reglamento con la finalidad de coadyuvar en la gestión, desarrollar y fomentar actividades turísticas en AP´s, educación ambiental y concienciación ecológica, formación y capacitación de recursos humanos, creación y aplicación de mecanismos que permitan la distribución justa de beneficios y la implementación de medidas de seguridad y resguardo o en su caso suscribir acuerdos y convenios específicos para estos fines.
Las autoridades municipales que tengan a su cargo la gestión de Areas Protegidas de carácter municipal podrán adecuar y aplicar el presente reglamento a la actividad turística, siempre que no contravenga norma especifica vigente.
ARTICULO 14.- (DE LA DESCONCENTRACION).- Se impulsará la estructuración y fortalecimiento de las Direcciones Distrita