Sistema de Legislación Empresarial
Publicación Nro. 2852 de fecha viernes 20 de enero 2006
Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 28585

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo Nº 28522 de 16 de diciembre de 2005, excluye del alcance del Sistema Tributario Integrado – STI, a todas las personas naturales propietarias de vehículos, que presten servicios de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, debiendo a este efecto incorporarse al Régimen General de Tributación.

 

Que es necesario establecer un período de tiempo que permita informar y adecuar al sector del transporte interdepartamental e internacional, sobre los mecanismos de tributación, por lo cual, se dicta la presente norma.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se suspende la aplicación del Decreto Supremo Nº 28522 de 16 de diciembre de 2005, hasta el 30 de abril de 2006.

 

II. A partir del día 1 de mayo de 2006, todos los mecanismos y disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 28522, serán de aplicación y cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y personas involucradas.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil seis.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.