DECRETO SUPREMO N° 28583
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, establece que el territorio de la República se divide políticamente en departamentos, provincias, secciones de provincias, y cantones, señalando en el Artículo 109, que en cada Departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto, designado por el Presidente de la República, y estableciendo en su Artículo 110 que el Poder Ejecutivo a nivel departamental se ejerce de acuerdo a un régimen de descentralización administrativa.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 – Ley de Descentralización Administrativa, establece el Régimen de Descentralización Administrativa del Poder Ejecutivo a nivel departamental, consistente en la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel nacional.
Que la Ley Nº 3090 de 6 de de julio de 2005, interpretativa del Artículo 109 de la Constitución Política del Estado, establece que la designación presidencial de los Prefectos de Departamento se realizará precedida de un proceso de elección por voto universal y directo, por simple mayoría, criterio que es refrendado por las Sentencias Constitucionales Nº 0075/2005 y Nº 0076/2005 emitidas por el Tribunal Constitucional en fecha 13 de octubre de 2005.
Que el Decreto Supremo Nº 27988 de 28 de enero de 2005, convoca a elecciones para la selección de un Prefecto en cada uno de los Departamentos de la República, y que se complementa por Decreto Supremo Nº 28077 de 8 de abril de 2005, que modifica la fecha para el 12 de agosto de 2005, que posteriormente fue reformado por el Decreto Supremo Nº 28229 de 6 de julio de 2005, que vuelve a modificar la fecha para el 4 de diciembre de 2005, de manera que el proceso de elección resulta simultáneo con las elecciones generales previstas para Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados.
Que en consideración a la designación de Prefectos de Departamento por el Presidente de la República, precedida por un proceso de elección por voto universal y directo por simple mayoría, así como a las particularidades y necesidades de cada Prefectura es necesario reformular la estructura organizacional de las mismas, de manera que permita un mejor funcionamiento de la Prefectura, labor que deberá ser concertada entre el gobierno nacional y la administración departamental mediante instrumento normativo correspondiente.
Que en tanto ello suceda es necesario dotar de una normativa transitoria para facilitar la gestión administrativa de los Prefectos electos.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Las Prefecturas de Departamento, mediante Resolución Prefectural, establecerán la modificación y/o creación de las direcciones departamentales necesarias, hasta un máximo de diez, con sus correspondientes unidades dependientes, en el marco de las normas del Sistema de Organización Administrativa – SOA, armonizando las mismas con los lineamientos estratégicos del Gobierno Nacional, el Plan de Desarrollo Económico y Social del Departamento – PDDES, el Plan de Gobierno del Prefecto electo y las particularidades o necesidades del Departamento.
II. En aplicación del presente Artículo, las Prefecturas ajustarán sus programas operativos anuales, en el marco del presupuesto aprobado para la gestión 2006.
III. El presente Decreto Supremo tendrá vigencia hasta la aprobación de la nueva estructura orgánica de las Prefecturas, concertada entre el Gobierno Nacional y el Departamento, mediante instrumento normativo correspondiente.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Hacienda y Sin Cartera Responsable de Participación Popular quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil seis.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.