DECRETO SUPREMO N° 28580
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que Bolivia se ha beneficiado de la iniciativa de Reducción de la Deuda para los Países Pobres Altamente Endeudados – HIPC.
Que el Fondo Monetario Internacional – FMI aprobó condonar la deuda de Bolivia en el marco de la iniciativa del Grupo de los Ocho (G-8).
Que es necesario establecer el registro contable de la condonación de deuda, tanto de los estados financieros como de deuda externa del país.
Que corresponde al Ministerio de Hacienda, amparado en la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, emitir las disposiciones necesarias en el marco de la política de endeudamiento.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 10 de enero de 2006.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se autoriza al Banco Central de Bolivia – BCB, dar de baja de sus estados financieros y de los registros de la deuda externa, el monto de la deuda con el Fondo Monetario Internacional – FMI, resultado de la condonación efectuada por dicho organismo el 6 de enero de 2006, por la suma de DEG’s 160.934.450.-, producto de la Iniciativa Multilateral de Alivio de Deuda.
El monto dado de baja, registrado como condonación, disminuirá los saldos de deuda que mantiene el Tesoro General de la Nación – TGN con el BCB.
II. El registro contable determinado en el Parágrafo precedente será acordado entre el Ministerio de Hacienda y el BCB. Para determinar el saldo correspondiente en dólares estadounidenses, se tomará el valor del DEG de la fecha efectiva del alivio de deuda por parte del FMI. Los ajustes que pudieran convenirse estarán incorporados en el Convenio Interinstitucional que se suscriba entre partes.
III. Los flujos del alivio de la deuda correspondientes a los préstamos del FMI bajo la iniciativa HIPC II, serán depositados de acuerdo a sus vencimientos en la cuenta del Diálogo 2000, para su distribución entre los beneficiarios en base a la normativa vigente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil seis.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.