LEY N° 3317
LEY DE 9 DE ENERO DE 2006
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º En reconocimiento por los eminentes servicios prestados a la Nación y por ser los permanentes vigías del resguardo de los Gobernantes Bolivianos, se designa a la Unidad Militar “Regimiento Colorados 1º de Infantería”, con el nombre oficial de Regimiento 1º de Infantería “Colorados de Bolivia”-Escolta Presidencial.
ARTICULO 2º El Regimiento 1º de Infantería “Colorados de Bolivia” – Escolta Presidencial, tiene la misión de escoltar al Presidente de la República, garantizar su seguridad en el Palacio de Gobierno y en la residencia presidencial y enaltecer todos los actos protocolares, además de cumplir su misión asignada por el Ejército.
ARTICULO 3º El Regimiento 1º de Infantería “Colorados de Bolivia” – Escolta Presidencial se identificará con su Emblema Exclusivo, de acuerdo a su misión, el mismo que se llevará en el uniforme tradicional.
ARTICULO 4º Se instituye oficialmente el Relevo Tradicional de la Guardia de Honor cada primer domingo de mes.
ARTICULO 5º La histórica Bandera de El Campo de la Alianza, en posesión del Regimiento 1º de Infantería “Colorados de Bolivia” – Escolta Presidencial, debe relievar los actos cívicos – patrióticos, de acuerdo a su misión.
ARTICULO 6º Reconocer a esta Unidad como Patrimonio Histórico Nacional y a su Marcha “Colorados de Bolivia” Símbolo intangible de los Bolivianos, debiéndoseles rendir los honores correspondientes.
ARTICULO 7º El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente Ley, en los próximos 180 días.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero de dos mil seis años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Gonzalo Méndez Gutiérrez.