LEY N° 3318
LEY DE 9 DE ENERO DE 2006
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º Se declara de prioridad nacional la construcción del Parque Industrial de la ciudad de Bermejo, el mismo que deberá ser ubicado en una zona a definir por el Gobierno Municipal de dicha ciudad, ente que además realizará el proyecto, diseño, planos y demás estudios, así como viabilizar el saneamiento legal de la propiedad del terreno, a favor de personas individuales o colectivas de derecho público o privado. Asimismo se recomienda al FPS para que financie el proyecto y los demás estudios.
ARTICULO 2º Las inversiones en infraestructura dentro de Parque Industrial, así como su administración, necesariamente serán responsabilidad de Operadores Privados, debiendo los organismos estatales conceder las autorizaciones correspondientes para un correcto funcionamiento del mismo.
ARTICULO 3º El Gobierno Municipal de la ciudad de Bermejo, así como la Prefectura del Departamento, previa elaboración de los planos, diseños y proyecto de factibilidad económica e impacto ambiental, deben extender la autorización respectiva así como facilitar la instalación de servicios básicos de agua, alcantarillado sanitario, energía eléctrica trifásica, red de comunicaciones, gas natural y otros servicios hasta la zona de ubicación del parque.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Norma Cardona de Jordán, Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero de dos mil seis años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Waldo M. Gutiérrez Iriarte.