LEY N° 3319
LEY DE 9 DE ENERO DE 2006
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º Se instruye al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, homologar la Resolución de Directorio 008/05, de fecha 29 de marzo de 2005 de AASANA que aprueba la escala salarial vigente a partir del 1 de abril de la presente gestión.
ARTICULO 2º Para dar cumplimiento al Artículo 1º de la presente Ley se autoriza al Ministerio de Hacienda, efectuar el traspaso intrainstitucional que incluye el incremento al Grupo 10000 “Servicios Personales”, por un monto de Bs. 8.205.557 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS).
ARTICULO 3º Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, traspasar recursos por Bs. 615.898 (SEISCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), de otros grupos de gastos al Grupo 10000 “Servicios Personales” financiados con recursos de la “Fuente 11 Tesoro General de la Nación otros ingresos”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Aurelio Ambrosio Muruchi, Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero de dos mil seis años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Waldo M. Gutiérrez Iriarte.