LEY Nº 3323
LEY DE 16 DE ENERO DE 2006
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º (Objeto). Se crea el Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM) en todo el territorio nacional, de carácter integral y gratuito. Otorgará prestaciones de salud en todos los niveles de atención del Sistema Nacional de Salud, a ciudadanos mayores de 60 años de edad con radicatoria permanente en el territorio nacional y que no cuenten con ningún tipo de seguro de salud.
ARTICULO 2º (Responsabilidad). El Ministerio de Salud y Deportes, en su calidad de ente rector y normativo de la salud a nivel nacional, tiene la responsabilidad de reglamentar, regular, coordinar, supervisar y controlar la aplicación del Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM), en todos los niveles establecidos.
ARTICULO 3º (Fuentes de Financiamiento).
El financiamiento del Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM), será cubierto con recursos municipales incluyendo los provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos.
Las disposiciones de esta Ley son de orden público, tienen carácter obligatorio y coercitivo para el Sistema Nacional de Salud, Gobiernos Municipales y el Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo.
Los Gobiernos Municipales tienen la responsabilidad de implementar el Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM).
ARTICULO 4º (Principios). El Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM), será implementado respetando los principios de universalidad, solidaridad, equidad e integralidad a favor de los beneficiarios.
ARTICULO 5º (Prohibición). Los Gobiernos Municipales no podrán destinar los recursos establecidos a otro fin que no sea el determinado en esta Ley. Los funcionarios que contravengan esta disposición serán sometidos al régimen de responsabilidad por la Función Pública, establecido por la Ley Nº 1178.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
UNICA (Vigencia del Seguro Médico Gratuito de Vejez). El Seguro Médico Gratuito de Vejez estará vigente hasta la aprobación del Decreto Supremo Reglamentario a la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA (Derogaciones). Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
SEGUNDA (Reglamentación). El Poder Ejecutivo, mediante los Ministerios de Hacienda, de Salud y Deportes, en acuerdo con la Federación de Asociaciones Municipales, quedan encargados de la reglamentación de la presente Ley, en un plazo no mayor a 90 días.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de enero dos mil seis años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Norma Cardona de Jordán, Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil seis años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Waldo M. Gutiérrez Iriarte, Naya Ponce Fortún.