LEY N° 3327
LEY DE 17 DE ENERO DE 2006
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. (Declaratoria de Benemeritud Honorífica). A todos los ciudadanos bolivianos que, habiendo concurrido a la Campaña Contraguerrilla de 1967, prestaron su servicio militar como conscriptos combatiendo en las líneas de fuego y dentro de la Zona de operaciones, delimitada mediante Decreto Supremo Nº 7961 del 11 de abril de 1967, quienes ofrendaron sus vidas en defensa de la Patria y cuya relación nominal cursa en el Departamento Histórico del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
ARTICULO 2. La presente ley no reconoce beneficios pecuniarios, sin embargo los Beneméritos de la Patria serán inamovibles en el desempeño de los cargos públicos cuando no haya motivo legal debidamente justificado para su despido.
ARTICULO 3. Se reconoce como única entidad representativa a la Confederación Nacional de ex Combatientes de las Guerrillas de Ñancahuazú.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de enero de dos mil seis años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil seis años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.