LEY N° 3328
LEY DE 18 DE ENERO DE 2006
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declarase de necesidad, prioridad y utilidad pública y social, la construcción y desarrollo de la Terminal Portuaria “Puerto Quijarro” a ubicarse en la localidad de Puerto Quijarro, Segunda Sección de la Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz, como un hito de conexión geoestratégica con la Hidrovía Paraguay – Paraná y factor fundamental para la integración interregional, nacional e internacional.
ARTICULO 2. Se designa a la Empresa Naviera Boliviana (ENABOL), creada mediante Decreto Ley Nº 16174, de fecha 9 de febrero de 1979, Empresa Pública Descentralizada, con personería jurídica y autonomía de gestión, orgánicamente bajo la tuición del Ministerio de Defensa Nacional como la entidad promotora, planificadora, negociadora y ejecutora del Proyecto de la Terminal Portuaria “Puerto Quijarro”.
ARTICULO 3. Se autoriza a la Empresa Naviera Boliviana (ENABOL), conjuntamente con el Poder Ejecutivo, a realizar todo tipo de gestiones y emprendimientos ante entidades públicas, empresas privadas, nacionales y extranjeras, para que de acuerdo a la normativa vigente en el país, se logren obtener financiamientos que viabilicen la implementación y puesta en marcha de la Terminal Portuaria “Puerto Quijarro”.
ARTICULO 4. Asimismo, la Empresa Naviera Boliviana (ENABOL), tendrá las siguientes atribuciones y facultades especiales:
Programar, promocionar, planificar, definir y coordinar las actividades relativas a la construcción y ejecución de la Terminal Portuaria “Puerto Quijarro”.
Supervisar el desarrollo, conclusión y ejecución de las obras.
Designar, mediante concurso de méritos al Gerente General.
Aprobar el plan de trabajo anual y los planes de mediano y largo plazo.
Aprobar los estudios de consultoría, contratación de obras y fiscalización de ejecución.
Aprobar los informes de ejecución de obras y estados financieros.
Determinar la forma y tipo de entidad jurídica y forma de financiamiento para la implementación del proyecto.
Ejercer, además las atribuciones señaladas en el Estatuto Orgánico de ENABOL.
ARTICULO 5. Todos los organismos del Estado y entidades privadas de servicio público relacionados con el proyecto y su ejecución, deberán coadyuvar y facilitar las labores integrales de implementación y ejecución dentro de sus facultades y competencias.
ARTICULO 6. Se declara a la propiedad “El Marino” y zonas adyacentes al Canal Tamengo, ubicadas en la Segunda Sección de la Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz, como zona de alveos permanentes, hidrológicamente apta, única y exclusivamente para la habilitación de puertos mayores y menores por gestión directa del Estado, a través de la Fuerza Naval Boliviana.
ARTICULO 7. La Fuerza Naval Boliviana a través de sus organismos técnicos operativos y especializados en materia marítima fluvial y lacustre, participará en el proyecto en cumplimiento a lo establecido en el artículo 208 de la Constitución Política del Estado referido a cooperar en el desarrollo integral del país y a la seguridad nacional, coadyuvando al Proyecto de la Terminal Portuaria “Puerto Quijarro”.
ARTICULO 8. Se abroga la Ley Nº 606 de 9 de marzo de 1984.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de enero de dos mil seis años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil seis años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.