LEY N° 3330
LEY DE 18 DE ENERO DE 2006
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
LEY DE APOYO A LA CONSOLIDACION DEL CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DEL AGUA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
OBJETO
ARTICULO 1. (Objeto). Dar continuidad al Consejo Interinstitucional del Agua, cuya sigla es “CONIAG”, que ha sido creado como el espacio oficial de diálogo y concertación que reúne al Estado a través del Poder Ejecutivo y los diferentes sectores de usuarios, las organizaciones sociales, económicas, técnicas y académicas representativas, con el objeto de construir y adecuar las políticas y normativas necesarias para que se ordene y regule la gestión de los recursos hídricos.
TITULO II
FUNCIONES Y COMPOSICION
CAPITULO I
FUNCIONES
ARTICULO 2. (Funciones). El Consejo Interinstitucional del Agua tiene las siguientes funciones:
Conformar su Secretaría Técnica, como instancia técnica ejecutora
Encomendar a su Secretaría Técnica la elaboración y desarrollo de un plan de acciones concertado para la construcción participativa de propuestas de políticas y normativas.
Proponer acciones concertadas referidas al uso y aprovechamiento sostenible, manejo y conservación de los recursos hídricos del país.
Participar en los procesos de adaptación y coordinación de políticas normativas sectoriales e institucionales.
CAPITULO II
INTEGRANTES
ARTICULO 3. (Composición). El Consejo Interinstitucional del Agua estará constituido de la siguiente manera:
Ministerio de Desarrollo Sostenible, representado por el Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, representado por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto
Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, representado por el Viceministro de Asuntos Agropecuarios y Riego.
Ministerio de Desarrollo Económico, representado por el Viceministro de Industria y Comercio y Exportaciones.
Ministerio de Servicios y Obras Públicas, representado por el Viceministro de Servicios Básicos.
Ministerio de Minería, representado por el Viceministro de Minería.
Ministerio de Hidrocarburos, representado por el Viceministro de Hidrocarburos.
Ministerio de Defensa Nacional, representado por el Comandante General de la Fuerza Naval.
Ministerio sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, representado por el Viceministro de Políticas y Gestión de Tierras Bajas.
Dos representantes de los Municipios de Bolivia (FAM Y AMB).
Dos representantes de la Confederación Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia.
Un representante de la Federación de Colonizadores de Bolivia.
Una representante de la Federación Sindical de Mujeres Campesinas de Bolivia Bartolina Sisa.
Un representante de la Central Indígena del Oriente Boliviano.
Un representante del Consejo Nacional de Ayllus y Marcas del Qullasuyo.
Dos representantes de la Asociación Nacional de Regantes de Bolivia
Dos representantes de Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la temática hídrica.
Dos representantes de la Confederación de Empresarios de Bolivia.
El Director del Instituto de Hidrología e Hidráulica de la UMSA, en representación del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.
Un representante de la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia.
CAPITULO III
FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 4. (Presidencia). La Presidencia del Consejo Interinstitucional del Agua estará a cargo del Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente, quien en caso de ausencia delegará esta función a otro de los Viceministros integrantes del CONIAG.
Las atribuciones y responsabilidades de la Presidencia serán establecidas en el Reglamento del CONIAG.
Todas las decisiones, actividades, aprobación de documentos y similares, relacionados con la gestión de los recursos hídricos, la marcha del CONIAG y de su Secretaría Técnica, deberán concertarse previamente en reunión del Plenario.
TITULO III
CAPITULO UNICO
LA SECRETARIA TECNICA
ARTICULO 5. (Institucionalización). La Secretaría Técnica, como brazo ejecutor del CONIAG, será dependiente de la Plenaria del Consejo, y sus cargos deberán ser institucionalizados por procesos internos al Consejo y de acuerdo a las determinaciones del Reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 6. (Responsabilidades). Serán sus principales responsabilidades, facilitar el proceso de diálogo y concertación, articular las actividades respectivas y sistematizar los insumos producidos en las diferentes instancias, con el objeto de construir las propuestas de políticas y normativas necesarias para el ordenamiento de la gestión de los recursos hídricos.
ARTICULO 7. (Plan de Acción). La Secretaría Técnica confeccionará un Plan de Trabajo y Cronograma de Actividades para presentar a la Plenaria para su aprobación, que incluya las acciones sugeridas para el debido cumplimiento de los objetivos de su creación.
TITULO IV
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTICULO 8. (Reglamento del CONIAG). La Secretaría Técnica, dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la presente Ley, elaborará una propuesta de Reglamentos del CONIAG, la cual deberá ser elevada al Plenario del Consejo para su respectiva aprobación y posterior cumplimiento.
ARTICULO 9. (Financiamiento). El financiamiento para el funcionamiento de la Secretaría Técnica del Consejo Interinstitucional del Agua, así como la dotación de la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus actividades, será responsabilidad de los Viceministerios de Recursos Naturales y Medio Ambiente, de Asuntos Agropecuarios y Riego y de Servicios Básicos.
ARTICULO 10. (Vigencia). La presente Ley tendrá vigencia a partir de su publicación oficial y hasta el 31 de diciembre de 2008. La disolución del Consejo Interinstitucional del Agua y de su Secretaría Técnica se efectuará mediante disposición legal expresa.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de enero de dos mil seis años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Ernesto Poppe Murillo, Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil seis años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.