LEY N° 3333
LEY DE 18 DE ENERO DE 2006
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Económico y la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, la inmediata ampliación y ejecución de obras del Proyecto de Electrificación Rural en las Provincias Hernando Siles, Luis Calvo y Azurduy del Departamento de Chuquisaca, para beneficiar a los Cantones Fernández, San Juan del Piraí, Pedernal, Añimbo, Rosario del Ingre, Ñacamiri, Ticucha, Sapirangui, Iguembe, y el Municipio de Huacaya de dichas Provincias, así como las comunidades de Abra Ckasa y Pampa Huasi y Las Casas de la Provincia Azurduy del mismo Departamento.
ARTICULO 2º. Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Económico, la Superintendencia de Electricidad y la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, la inmediata ejecución de obras para la interconexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN), del Sistema Aislado de Interconexión Eléctrica Monteagudo – Muyupampa – Huacareta.
El Ministerio de Servicios y Obras Públicas, el Ministerio de Desarrollo Económico y la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de enero de dos mil seis años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil seis años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.