LEY N° 3334
LEY DE 18 DE ENERO DE 2006
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado y en sujeción a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles Residual la transferencia, a título oneroso y de acuerdo al valor catastral del año 1996, de los terrenos ubicados en la Estación Central de la ciudad de La Paz, con una extensión superficial de 10.056.20 m2, a favor de los ex trabajadores ferroviarios del sector “La Corrida” que actualmente se encuentran asentados en las viviendas de dichos terrenos y cuya lista adjunta forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2º. Son requisitos para ser beneficiario:
Ser ex trabajador ferroviario y tener una antigüedad de por lo menos cinco años de trabajo en la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
No ser propietario de otra vivienda en la ciudad de La Paz. La certificación de este requisito se acreditará mediante el certificado negativo emitido por el Juez Registrador en Derechos Reales de la ciudad de La Paz.
ARTICULO 3. Los terrenos adjudicados a los ex trabajadores ferroviarios no podrán ser objeto de venta o transferencia en los próximos diez años.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de enero de dos mil seis años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Norma Cardona de Jordán, Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil seis años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.