LEY N° 3335
LEY DE 18 DE ENERO DE 2006
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º. Todos aquellos jóvenes mayores de 18 a 22 años que hayan culminado el Servicio Militar Obligatorio, además de recibir la Libreta Militar se les extenderá en forma gratuita la Cédula de Identidad.
ARTICULO 2º. Se autoriza a la Dirección Nacional de Identificación Personal para que a través del Comando General del Ejército, mediante el Departamento Primero del mismo Comando, se organicen para otorgar la Cédula de Identidad a nivel nacional a todos aquellos jóvenes mayores de 18 a 22 años que hayan culminado el Servicio Militar Obligatorio.
ARTICULO 3. Se autoriza al Ministerio de Hacienda financiar o buscar financiamiento, para que la concesión de dicho documento no tenga costo para los beneficiarios.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de enero de dos mil seis años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil seis años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.