LEY N° 3346
LEY DE 10 DE FEBRERO DE 2006
EVO MORALES AIMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º. Declárase de prioridad nacional y necesidad interdepartamental, la licitación con financiamiento concesional para la ejecución del asfaltado del camino carretero de la Red Fundamental “Jaime Mendoza”, tramo carretero Huanuni – Llallagua, que une los Departamentos de Oruro, Potosí y Chuquisaca.
ARTICULO 2º. Encomiéndase al Poder Ejecutivo y al Servicio Nacional de Caminos, coordinar la licitación y ejecución del asfaltado de la Red Fundamental “Jaime Mendoza”, tramo carretero Huanuni – Llallagua.
ARTICULO 3º. Autorízase al Poder Ejecutivo, a tramitar ante organismos nacionales y/o internacionales, el financiamiento necesario para la ejecución de la licitación y asfaltado de la Red Fundamental “Jaime Mendoza”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de febrero de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Ciudad de Oruro, a los diez días del mes de febrero de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AIMA, Juan Ramón Quintana Taborga.