LEY N° 3354
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 2006
EVO MORALES AIMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- De conformidad con el artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, la transferencia de terrenos ubicados en el Barrio Mapajo, pertenecientes al Banco Sur S.A. en liquidación, a título oneroso y a valor catastral en favor del Municipio de Cobija con una extensión de 42.400 m2.
ARTICULO 2°.- Los mencionados terrenos servirán exclusivamente para la construcción de viviendas para familias de escasos recursos de la ciudad de Cobija.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de febrero de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AIMA, Juan Ramón Quintana Taborga.