LEY N° 3355
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 2006
EVO MORALES AIMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Declárase de necesidad y prioridad nacional la apertura y construcción del tramo carretero desde la Comunidad de Cruce Culta del Departamento de Oruro a Macha Colquechaca del Departamento de Potosí, que abarca 80 Km, integrando los dos Departamentos.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, Prefectura de los Departamentos y Gobiernos Municipales, quedan encargados de gestionar los recursos económicos internos y externos para su ejecución.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de febrero de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AIMA, Juan Ramón Quintana Taborga.