LEY N° 3357
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 2006
EVO MORALES AIMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad departamental, regional y de necesidad social, la construcción, equipamiento y funcionamiento de albergues para niños y jóvenes alcohólicos y drogadictos de la ciudad de Oruro, para su rehabilitación y reinserción a la sociedad.
ARTICULO 2°.- Para la edificación, implementación y ejecución de los albergues, se deberá conformar una Comisión Interinstitucional entre representantes del Ministerio de Salud y Deportes, Prefectura del Departamento de Oruro y Gobierno Municipal de Oruro.
ARTICULO 3°.- El Gobierno Municipal de Oruro, deberá proyectar en los límites de su jurisdicción territorial, las áreas para la construcción de los referidos albergues.
ARTICULO 4°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y Deportes, la Prefectura del Departamento de Oruro y el Gobierno Municipal de Oruro, puedan coordinar acciones a fin de gestionar el financiamiento interno o externo para la ejecución de dichos albergues.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de febrero de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AIMA, Juan Ramón Quintana Taborga.