LEY N° 3356
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 2006
EVO MORALES AIMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Declárase Monumento Colonial, Histórico y Cultural de la Nación a la Iglesia de San Pedro de Challacollo y sus alrededores como centro turístico ubicado en el Municipio de El Choro, Provincia Cercado del Departamento de Oruro.
ARTICULO 2°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo para que a través del Viceministerio de Cultura, Prefectura del Departamento de Oruro y Gobierno Municipal de El Choro, coordinar acciones para la restauración, conservación y mantenimiento de la indicada Iglesia y sus alrededores.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de febrero de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AIMA, Juan Ramón Quintana Taborga.