LEY N° 3361
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 2006
EVO MORALES AIMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional el asfaltado de la carretera de comunicación interdepartamental que vincula Huari, Capital de la Provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro y la capital Uyuni de la Provincia Quijarro del Departamento de Potosí.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, Prefecturas de los Departamentos de Oruro y Potosí, quedan encargados de gestionar los recursos económicos para su ejecución.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de febrero de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AIMA, Juan Ramón Quintana Taborga.