Sistema de Legislación Empresarial
Publicación Nro. 2862 de fecha martes 21 de febrero 2006
Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
Texto de Consulta

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LEY N° 3362

LEY DE 21 DE FEBRERO DE 2006

 

EVO MORALES AIMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional, el desarrollo turístico del Municipio de Pampa Aullagas, Segunda Sección de la Provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro.

ARTICULO 2°.-Autorizase al Poder Ejecutivo y sus instancias correspondientes, la promoción turística de las expresiones artísticas y culturales, así como la protección de los mismos que se constituyen las riquezas arquitectónicas arqueológicas y culturales del Municipio de Pampa Aullagas.

 

ARTICULO 3°.- Dispóngase que mediante el Viceministerio de Turismo se elabore el Proyecto de Promoción, Planes y Programas de Fomento y Desarrollo del Turismo de Pampa Aullagas.

ARTICULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo que disponga de recursos económicos, tanto de origen nacional como internacional para la concretización de los artículos 2 y 3 descritos en el presente.

 

ARTICULO 5°.- Dispóngase que el Poder Ejecutivo, mediante sus instancias correspondientes, declare al municipio de Pampa Aullagas Patrimonio Turístico de Bolivia.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de febrero de dos mil seis años.

 

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil seis años.

FDO. EVO MORALES AIMA, Juan Ramón Quintana Taborga.