LEY Nº 3369
LEY DE 14 DE MARZO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárase, zona de preservación y patrimonio natural e histórico de la ciudad de Sucre, a los cerros Sica – Sica y Churuquella, quedando prohibida toda venta, loteamientos, asentamientos y/o construcciones en los citados cerros entre la base y la cúspide de los mismos.
ARTICULO 2. El Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre queda encargado del cumplimiento de la presente Ley, a través de reglamentación por la Ordenanza Municipal correspondiente.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.