LEY Nº 3372
LEY DE 23 DE MARZO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Se declara a la ciudad de Uncía, “Capital del Folklore del Departamento de Potosí”.
ARTICULO 2. Se declara, a la majestuosa y tradicional entrada folklórica y autóctona del señor de San Miguel Arcángel de Uncía, capital de la Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, como “Patrimonio Cultural, Religioso, Oral e Intangible de la Nación”.
ARTICULO 3. El Poder Ejecutivo queda encargado, a través del Ministerio de Educación y Culturas, de desarrollar proyectos para el fomento, promoción, preservación y difusión, en el ámbito nacional e internacional, de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de marzo de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Félix Patzi Paco.