LEY Nº 3376
LEY DE 17 DE ABRIL DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º. Se autoriza a la Caja Nacional de Salud para que la Administración Regional de Seguro Social de Tarija, desconcentre los servicios de atención médica en el Municipio de Entre Ríos, Provincia O`connor del Departamento de Tarija, preste la atención a los trabajadores asegurados a esta institución.
ARTICULO 2º. El Gobierno Municipal de Entre Ríos, Provincia O`connor, transferirá un predio de terreno a la Caja Nacional de Salud, destinado a la construcción y funcionamiento de los servicios de la Caja de Seguro Social de Entre Ríos.
ARTICULO 3º. La Administración Regional de la Caja de Salud de Tarija, asignará y gestionará recursos para el funcionamiento y construcción de sus propias oficinas en Entre Ríos.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de abril de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Ciudad de Tarija, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nila Heredia Miranda.