LEY Nº 3377
LEY DE 17 DE ABRIL DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º. Se declara de valor histórico y artístico regional la Plaza “Luis de Fuentes” de la ciudad de Tarija y los edificios que la circundan, tales como la Catedral y su atrio, el edificio del Concejo Municipal, la Biblioteca y el Museo de Paleontología. Declarando a su vez prioridad departamental la recuperación, y su consolidación como Plaza Mayor de la ciudad de Tarija, Provincia Cercado del Departamento de Tarija.
ARTICULO 2º. La Prefectura del Departamento de Tarija, asignará recursos económicos para que a través de la partida de Proyectos Concurrentes conjuntamente con el Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija, se elabore proyectos para dar cumplimiento a la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de abril de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Ciudad de Tarija, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Félix Patzi Paco.