LEY Nº 3378
LEY DE 17 DE ABRIL DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º. Se declara lugar histórico y patrimonio histórico de la Nación al área denominada “Ojo de Agua”, ubicada en el Distrito 10, Barrio Industrial de la ciudad de Tarija, esto en virtud de constituirse un sitio histórico para el País por su vinculación a la Guerra del Chaco.
ARTICULO 2º. La Prefectura del Departamento de Tarija, asignará recursos económicos a través de la partida de Proyectos Concurrentes para que sean destinados a la preservación del área y su habilitación como espacio cívico y cultural.
ARTICULO 3º. Se encomienda al Gobierno Municipal de Tarija, realizar las gestiones para consolidar la mencionada área como espacio público para dar cumplimiento a la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de abril de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Ciudad de Tarija, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Félix Patzi Paco.