LEY Nº 3380
LEY DE 17 DE ABRIL DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se declara de prioridad regional la construcción del “Campus Universitario” o ciudadela Universitaria en la ciudad de Yacuiba, Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, dependiente de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”.
ARTICULO 2.- Para este efecto se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, a través de la Subprefectura de la Provincia Gran Chaco, financiar la compra de 10 hectáreas de terreno para la Universidad, la elaboración del proyecto del Campus Universitario y programar en su inversión el costo total de la infraestructura del Campus Universitario con cargo al 45% de las regalías hidrocarburíferas correspondientes a la Provincia Gran Chaco.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo y la Prefectura del Departamento de Tarija a través de la Subprefectura de la Provincia Gran Chaco, quedan encargadas del estricto cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de abril de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Ciudad de Tarija, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Félix Patzi Paco.