LEY Nº 3385
LEY DE 3 DE MAYO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, a través de la Subprefectura y Corregidores Mayores de la Provincia Gran Chaco, a programar recursos económicos en todos sus presupuestos anuales para un Programa Social de Viviendas con Servicios Básicos en su respectiva sección municipal.
ARTICULO 2.- El Programa Social de Viviendas con Servicios Básicos, será financiado con recursos provenientes del 45% de las regalías e impuestos hidrocarburíferos, que le corresponde a la provincia Gran Chaco de Tarija, apoyado por el Gobierno Nacional y otras instituciones u organismos que se quieran adherir a este programa.
ARTICULO 3.- Serán beneficiados del Programa Social de Viviendas todas las personas individuales asociadas, del área urbana y rural, de bajos ingresos económicos que no cuenten con vivienda propia o, si la tuvieran, se encuentren en precarias condiciones y que además cumplan con los requisitos y condiciones que serán elaborados y aprobados por el Consejo Seccional de Vivienda, compuesto por el Subprefecto o Corregidor Mayor, Alcalde Municipal, un representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo y dos representantes de los beneficiarios.
ARTICULO 4.- Para el efecto social y solidario de la presente Ley, se deja establecido que el costo de la vivienda social, a cancelar por los beneficiarios, será exclusivamente el costo de inversión y en moneda nacional, prohibiéndose expresamente al Gobierno Municipal gravar intereses, mantenimiento de valor y finalidades de lucro; de la misma manera, el Consejo Seccional de Vivienda deberá establecer normas para los planes de pago a largo plazo, para los beneficiarios, acorde a su realidad socio-económica; además se deberá establecer por el Consejo Seccional de Vivienda, cumplan el pago a largo plazo para los beneficiarios, acorde a su realidad socio-económica.
ARTICULO 5.- El Programa Social de Viviendas será elaborado y ejecutado por los Gobiernos Municipales de Yacuiba, Villamontes y Caraparí. Para el efecto, la Subprefectura y los corregidores mayores de la provincia Gran Chaco, deberán transferir a sus respectivos gobiernos municipales los recursos económicos programados en sus presupuestos anuales.
ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo y la Prefectura del Departamento de Tarija, a través de la Subprefectura y Corregimientos Mayores de la provincia Gran Chaco y los Gobiernos Municipales, quedan facultados para cumplir estrictamente lo estipulado en la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Salvador Ric Riera.