LEY Nº 3386
LEY DE 3 DE MAYO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- De conformidad con el artículo 59, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija transferir, a título gratuito, el inmueble ubicado en la calle San Pedro de la ciudad de Yacuiba, con una superficie total de 1.313,55 m2 (Un mil trescientos trece 55/100 metros cuadrados), registrado en la Partida 148 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Gran Chaco, inscrito en el Folio Nº 483 del Primer Anotador en fecha 23 de julio de 1980, en favor del Gobierno Municipal de Yacuiba Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, con destino a la construcción de una Biblioteca Municipal.
ARTICULO 2.- Se dispone el registro correspondiente del derecho propietario a favor del Gobierno Municipal de Yacuiba, en la oficina respectiva de Derechos Reales.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Culturas, la Prefectura del Departamento de Tarija y el Gobierno Municipal de Yacuiba, quedan encargados de gestionar los recursos económicos para la implementación de la Biblioteca Municipal.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Félix Patzi Paco.