LEY Nº 3388
LEY DE 3 DE MAYO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se declara de prioridad regional y nacional, la ejecución, de programas y proyectos orientados a la implementación de la ruta Histórico – Turística de la “Guerra del Chaco”, en el Departamento de Tarija.
ARTICULO 2.- Se autoriza y encomienda a la Prefectura del Departamento de Tarija, Gobiernos Municipales e Instituciones nacionales pertinentes, la asignación y gestión de los recursos necesarios para concretar lo dispuesto en el artículo primero.
ARTICULO 3.- Se encomienda en forma expresa a los Ministerios de Defensa Nacional, y de Planificación del Desarrollo, Prefectura del Departamento de Tarija y Gobiernos Municipales de Tarija, la asignación de recursos para realizar los estudios, investigaciones y gestiones necesarias para la recuperación y preservación de la infraestructura bélica de la época como: fortines, aeródromos, bases y demás infraestructura; y el desarrollo de atractivos y centros turísticos adecuados que contribuyan a la consolidación de la mencionada ruta.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodríguez, Carlos Villegas Quiroga, Celinda Sosa Lunda.