LEY Nº 3390
LEY DE 3 DE MAYO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se declara de prioridad regional la construcción del Gran Centro Internado Campesino en la ciudad de Bermejo del Departamento de Tarija, que beneficiará a la adolescencia y juventud del Area Rural, para garantizar su derecho a la educación con conocimiento Humanístico y Técnico de promoción e incorporación al desarrollo local y nacional.
ARTICULO 2.- El Gobierno Municipal de Bermejo, otorgará un terreno con la extensión superficial suficiente para la construcción del Gran Centro Internado Campesino en Bermejo, con el fin de acoger la mayor cantidad posible de adolescentes y jóvenes de las Areas Rurales.
ARTICULO 3.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Tarija y al Gobierno Municipal de Bermejo, a gestionar la búsqueda de los recursos económicos necesarios para la Construcción del Gran Centro Internado Campesino en Bermejo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo Salvatierra Gutiérrez.