LEY Nº 3389
LEY DE 3 DE MAYO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se declara de prioridad departamental la protección y conservación del terreno de dominio público, que abarca el Parque “Las Barrancas Jorge Paz Rojas”, situado en la Provincia Cercado del Departamento de Tarija.
ARTICULO 2.- Se determina y establece que bajo ningún motivo y/o circunstancia, presente ni futura, el área del Parque “Las Barrancas Jorge Paz Rojas”, podrá ser usada, dispuesta, cedida, transferida o intervenida, para otros fines que no respondan a la protección y conservación del paseo recreativo y del patrimonio intrínseco de la región.
ARTICULO 3.- La Prefectura y el Gobierno Municipal del Departamento de Tarija y la Provincia Cercado, respectivamente, coordinarán y coadyuvarán con los Ministerios del área, para la obtención de fondos de la Cooperación Internacional, para la ejecución de obras en el mencionado parque.
ARTICULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de abril de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo Salvatierra Gutiérrez.