LEY Nº 3407
LEY DE 23 DE MAYO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1 (Objeto) Declárase de prioridad departamental la producción de maíz, papa, trigo, ají, maní y cebada, así como las actividades ganaderas, bovina, ovina, porcina y avícola, en el Municipio de Villa Serrano, Provincia Belisario Boeto del Departamento de Chuquisaca.
ARTICULO 2 (Financiamiento). El Poder Ejecutivo, a través de las instancias correspondientes, la Prefectura del Departamento y el Gobierno Municipal de Villa Serrano, quedan encargados de buscar el financiamiento necesario para la aplicación práctica de esta Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de mayo de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo Salvatierra Gutiérrez.