LEY Nº 3406
LEY DE 23 DE MAYO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. Autorízase al Gobierno Municipal de la ciudad de Oruro, la enajenación de lotes de terreno de propiedad de la Municipalidad, a todos aquellos adjudicatarios que hubiesen iniciado sus trámites en la Municipalidad de Oruro con anterioridad a la promulgación de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, cuyas propiedades se encuentran en posesión y habitadas por los beneficiarios o adjudicatarios de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 45/2005, de fecha 8 de septiembre de 2005.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de mayo de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.