LEY Nº 3408
LEY DE 25 DE MAYO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárase al Municipio de Zudañez, como zona de prioridad para la producción Agrícola de los Productos de Floricultura, Fruticultura y Horticultura y Granos y Semillas.
ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y de Producción y Microempresa, tiene la obligación de buscar financiamiento para el cultivo y producción de los productos señalados en el artículo anterior y asistencia técnica.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de mayo de dos mil seis años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Ciudad de Sucre, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Celinda Sosa Lunda.