LEY Nº 3434
LEY DE 27 DE JUNIO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. De conformidad a lo establecido por el artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Seguro Social Universitario de la ciudad de Sucre transferir, a título oneroso, y a valor comercial de acuerdo a avalúo técnico y demarcado, el inmueble ubicado en la Av. Hernando Siles Nº 943 al 947, inscrito en el Registro de Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca a Fs. 376, Nº 685, correspondiente a propiedades de la Capital, con una superficie del 1.019,45 m2.
ARTICULO 2. Con el producto de la transferencia a título oneroso, se procederá a realizar la construcción y/o equipamiento de la Clínica del Seguro Social Universitario.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de junio de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Alex Cerrogrande Acarapi, Jorge Milton Becerra M.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nila Heredia Miranda.