LEY Nº 3435
LEY DE 11 DE JULIO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
LEY DE DECLARATORIA DE PRIORIDAD NACIONAL Y DEPARTAMENTAL LA CONSTRUCCION DEL ESTADIO
MARIO MERCADO VACA GUZMAN EN SU SEGUNDA FASE
ARTICULO 1. Declárase de prioridad nacional y departamental la construcción del Estadio “Mario Mercado Vaca Guzmán” – Segunda Fase, en la ciudad de Potosí, que comprende la ampliación y mejoramiento de su infraestructura de acuerdo a las especificaciones técnicas y recomendaciones de la Federación Boliviana de Fútbol y la Confederación Sudamericana de Fútbol.
ARTICULO 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, Vice Ministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo y Prefectura del Departamento de Potosí, realizar las gestiones necesarias y urgentes para la inscripción del financiamiento de dicho proyecto, abreviando plazos de inscripción y aprobación.
ARTICULO 3. El Prefecto del Departamento de Potosí, licitará y suscribirá el contrato para la construcción del Estadio “Mario Mercado Vaca Guzmán” – Segunda Fase, previa autorización del Consejo Departamental de Potosí, bajo la modalidad y en las condiciones que sean pertinentes.
Para tal efecto, la Prefectura del Departamento de Potosí elaborará y aprobará un Pliego de Condiciones que se acomode al tipo de contratación definida y que establezca los criterios de evaluación de las propuestas, tomando en cuenta la emergencia del caso.
La Prefectura del Departamento de Potosí, cubrirá la Segunda Fase de la Construcción del Estadio “Mario Mercado Vaca Guzmán” con recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (I.D.H.) y el Ministerio de Hacienda garantizará la inscripción de dichos recursos en el Presupuesto General de la Nación.
La Supervisión y Fiscalización de la obra mencionada en la presente Ley, queda a cargo de la Prefectura del Departamento de Potosí.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de julio de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Alex Cerrogrande Acarapi, Jorge Milton Becerra M.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora.