LEY Nº 3459
LEY DE 8 DE AGOSTO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia la transferencia, a título gratuito, de un terreno de 2.200 m2, en la Localidad de Huanuni, a favor de la Caja Nacional de Salud, para la construcción de un hospital.
ARTICULO 2. El terreno a transferirse se encuentra ubicado en la concesión minera “Santa Albina”, que colinda: al Norte, con almacenes COMIBOL; al Este, con la panadería Santa María; al Oeste, con la calle Camacho; y al Sur, con el camino carretero de tierra.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil seis años.
Fdo. Roger Pinto Molina Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de agosto de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walter Villarroel Morochi.