LEY Nº 3461
LEY DE 15 DE AGOSTO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárase de prioridad departamental, la creación del Museo Histórico, Paleontológico y Cultural, situado en la Provincia Cercado del Departamento de Tarija, el que estará ubicado en el “Parque Las Barrancas Jorge Paz Rojas”, creado mediante D.S. 7807, de 29 de agosto de 1966.
ARTICULO 2. El Museo Histórico, Paleontológico y Cultural, estará administrado por un Directorio conformado por la Prefectura del Departamento de Tarija, el Gobierno Municipal de Tarija y la Provincia Cercado; y la Universidad Juan Misael Saracho.
ARTICULO 3. La Prefectura del Departamento de Tarija y el Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, coordinarán y coadyuvarán con los Ministerios del área para la canalización de financiamiento de la Cooperación Internacional, para la ejecución de obras en el Museo Histórico, Paleontológico y Cultural del Departamento.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de agosto de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra M.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Félix Patzi Paco.