LEY Nº 3464
LEY DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Instrúyase a la Prefectura del Departamento de La Paz, proceda a la incorporación de los caminos vecinales Huarina - Cotacota Baja – Tairo –Pacharia - Tola Tola – Ajlla – Huanacu – Japuraya – Cachilipe – Cusicani -Santiago de Huata, a la Red Prefectural de Caminos.
ARTICULO 2. Para atender las obras de mantenimiento adecuado de estas nuevas obligaciones, la Prefectura del Departamento de La Paz, conjuntamente con los municipios involucrados, deberán incluir en el Presupuesto 2007, los requerimientos financieros necesarios para su cumplimiento.
ARTICULO 3. La Prefectura del Departamento de La Paz, mediante el Servicio Prefectural de Caminos a partir de la promulgación de la presente Ley, es la responsable en la reconstrucción, rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de las vías camineras detalladas en el artículo 1 de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.
LEY Nº 3465