LEY Nº 3466
LEY DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006
SANTOS RAMIREZ VALVERDE
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárase Patrimonio Cultural la celebración de las Festividades Religiosas de las capitales de las Provincias Carrasco, Mizque, Campero y Arani, de acuerdo al detalle siguiente:
Festividad del Niño “San Salvador” que se celebra en la localidad de Totora, el 1 de enero.
Festividad Patronal “Señor de Burgos” que se celebra en la localidad de Mizque, entre el 13 al 15 de septiembre.
Festividad de la “Virgen de Candelaria” que se celebra en la localidad de Aiquile, entre el 2 al 8 de febrero.
Festividad de la “Virgen La Bella” que se celebra en la localidad de Arani, entre el 23 al 25 de agosto.
ARTICULO 2. La Prefectura del Departamento de Cochabamba, conjuntamente los Municipios respectivos, deberán difundir y apoyar económicamente la celebración de las Festividades Religiosas que han sido declaradas como Patrimonio Cultural en el artículo 1 de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de septiembre de dos mil seis años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de dos mil seis años.
FDO. SANTOS RAMIREZ VALVERDE PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Juan Ramón Quintana Taborga, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Educación y Culturas