LEY Nº 3470
LEY DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
CAPITULO I
DE LA EMPRESA Y EL PROYECTO MULTIPLE
ARTICULO 1. (Naturaleza de la Empresa). La Empresa Misicuni tiene el carácter de una entidad de derecho público, con autonomía de gestión técnica, financiera y administrativa, encargada de la ejecución y administración del Proyecto Múltiple Misicuni, con participación y control social, por estos componentes se determina como una empresa público social.
ARTICULO 2. (Del Directorio). El Directorio es la máxima instancia de decisión en temas de la empresa y del proyecto. Se modifica y amplía la composición del Directorio de la Empresa Misicuni, el mismo que estará constituido por la participación de las siguientes entidades:
Siete representantes distribuidos del siguiente modo:
Un representante del Ministerio del Agua,
Un representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo,
Un representante de la Prefectura de Cochabamba,
Un representante de la Alcaldía Municipal de Cochabamba,
Un representante del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA),
Un representante de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENDE),
Un representante del Comité Cívico de Cochabamba.
Seis representantes de las Alcaldías Municipales del área de influencia del proyecto distribuidas del siguiente modo:
Un representante de la Alcaldía Municipal de Sacaba,
Un representante de la Alcaldía Municipal de Colcapirhua,
Un representante de la Alcaldía Municipal de Tiquipaya,
Un representante de la Alcaldía Municipal de Quillacollo,
Un representante de la Alcaldía Municipal de Vinto, y,
Un representante de la Alcaldía Municipal de Sipe Sipe,
Seis representantes de las organizaciones de regantes y sistemas de agua potable, del área del Proyecto Misicuni que representen a Sacaba, Cercado, Colcapirhua, Tiquipaya, Quillacollo, Vinto y Sipe Sipe, elegidos de forma democrática. La Federación Departamental Cochabambina de Organizaciones de Regantes (FEDECOR) mediante nota escrita hará conocer al Directorio de la Empresa Misicuni la nominación de representantes realizadas por las organizaciones de regantes y agua potable del área del proyecto.
Y finalmente representantes de las siguientes entidades:
Un representante de ASICASUR (Asociación de Sistemas Comunitarios de Agua Potable de la Zona Sur) del Cercado.
Un representante de la Federación de Juntas Vecinales de Cochabamba.
Un representante de los Comités de Vigilancia del área del Proyecto.
Un representante de las Centrales Campesinas del Valle Central, elegido democráticamente, cuya nominación será a través de la Federación Unica de Trabajadores Campesinos de Cochabamba.
Todas estas instituciones, entidades y organizaciones que conforman el Directorio participan con voz y voto y las decisiones son tomadas por mayoría simple.
El Directorio tendrá sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y las veces que sean de urgencia a convocatoria del Presidente del Directorio.
Los miembros del Directorio no percibirán ninguna dieta.
ARTICULO 3. El Presidente de la República, designa al Presidente del Directorio y de la Empresa Misicuni, de una terna que eleva la Cámara de Diputados de acuerdo al Artículo 62, inc. 4, de la Constitución Política del Estado.
Contará también con una Vicepresidencia, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Comunicación y Secretaría de Actas, que serán elegidas de forma democrática y por simple mayoría entre los miembros del Directorio. El restante de los representantes organizarán las comisiones necesarias que el proyecto para su ejecución y funcionamiento exija. Esta directiva del Directorio determinará sus sesiones ordinarias y extraordinarias.
ARTICULO 4. (De los Recursos). El Gobierno Central, la Prefectura y los Municipios, de acuerdo a sus capacidades económicas consignarán en sus presupuestos anuales recursos para las inversiones en el proyecto, asimismo el Gobierno Central y el Directorio del Proyecto Misicuni, gestionarán recursos de las instituciones de cooperación y financieras del exterior. Las organizaciones sociales considerarán aportes en mano de obra, materiales y recursos económicos de acuerdo a sus posibilidades.
ARTICULO 5. (Del Patrimonio). Los aportes de los socios del Directorio de Misicuni realizados a la fecha y los aportes nacionales y extranjeros se transforman en patrimonio de la Empresa Misicuni con carácter público y sujeto al régimen jurídico correspondiente.
CAPITULO II
DE LOS USOS DEL AGUA DEL PROYECTO MISICUNI
ARTICULO 6. (Marco Institucional). Se reconoce y respeta a las diferentes Organizaciones de Agua Potable y Alcantarillado, a las Organizaciones de Regantes (Asociaciones, Comités, Cooperativas y otros), que existen en el área del Proyecto Misicuni, garantizando sus usos y costumbres. De igual forma se respeta a las entidades municipales directas o descentralizadas de prestación de servicio de agua potable y alcantarillado.
Estas entidades, conservando su independencia administrativa, financiera y sus usos y costumbres, conformarán “Entidades Asociadas” para el uso del agua del Proyecto Misicuni, pudiendo organizarse en:
Una sola entidad asociada prestadora de agua potable y alcantarillado o de riego para toda el área del Proyecto Misicuni.
Entidades asociadas por municipios,
Entidades asociadas a nivel cantonal, y,
Entidades asociadas por zonas.
ARTICULO 7. Las entidades asociadas conformarán sus directorios de acuerdo a sus estatutos y reglamentos, si existe la participación de entidades municipales directas o descentralizadas de prestación de servicio de agua potable y alcantarillado, designarán a su Presidente por mayoría simple de votos al interior del mismo.
ARTICULO 8. (De los Activos y Patrimonio de las Entidades Asociadas). En las entidades asociadas donde participen las entidades municipales prestadoras de servicio de agua potable y alcantarillado sus activos y patrimonios serán administrados por las entidades asociadas.
ARTICULO 9. (De las Personerías Jurídicas). El Ministerio del Agua, mediante Resolución Administrativa, otorgará Personerías Jurídicas a las entidades asociadas que se conformen en el área del Proyecto Misicuni, ya sean de agua potable y alcantarillado o de riego.
ARTICULO 10. (De los Recursos Destinados a las Entidades Asociadas). El Gobierno Central, las Prefecturas, los Gobiernos Municipales, deben consignar presupuestos anuales para el fortalecimiento de las entidades asociadas y para inversiones de mayor cobertura del servicio de agua potable y riego. De igual forma gestionarán para estos propósitos ante las instituciones de cooperación y financieras del exterior.
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA. El Directorio del Proyecto Misicuni, será el encargado de impulsar y organizar la Empresa Productora de Energía Eléctrica, en base a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), tomando en cuenta la participación del Estado, la Prefectura, los Municipios, las Organizaciones Sociales, Cooperativas y las Empresas Privadas.
DISPOSICION FINAL
UNICA. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley a partir de su publicación.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de septiembre de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga, Abel Mamani Marca, Salvador Ric Riera.