LEY Nº 3471
LEY DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006
ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, la transferencia, a título gratuito, en favor de la Universidad Autónoma del Beni, de los siguientes inmuebles:
Vivienda calle R. Antelo Nº 334 y Hermanas de la Caridad, Zona Fátima – Trinidad, con una superficie de 1.440 m2, cuyo derecho propietario se encuentra registrado a Fs. 165 del Registro de Propiedad de la Capital y Cercado de Trinidad, en fecha 1 de abril de 1991.
Vivienda calle N3 y C1, Urbanización Los Tocos, manzano 6, lote 3 ZN Norte – Trinidad, con una superficie de 900 m2, registrado a Fs. 123, en fecha 25 de marzo de 1998, del Libro de Propiedades de la Capital y Cercado de Trinidad.
Vivienda avenida del Mar entre Santa Cruz y J.J. Chávez Suárez (Av. Circunvalación) – Trinidad, con una superficie de 336 m2, registrado a Fs. 45, en fecha 1 de febrero de 1991, del Libro de Propiedades de la Capital y Cercado de Trinidad.
Vivienda calle María Luisa Vieiria, zona El Carmen – Trinidad, con una superficie de 625 m2, registrado a Fs. 177, en fecha 7 de marzo de 1991 del Libro de Propiedades de la Capital y Cercado de Trinidad.
ARTICULO 2. Autorízase a la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, la monetización de todos los bienes mencionados en la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil seis años.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora.